Todo adulto independiente y adulto “en toda la regla” sabe de la “Reforma Fiscal”, pero quizás no sabes que a partir de ello se derivaron algunos cambios en cómo procedemos las Personas Físicas o Morales, y entre los pormenores que sí debemos tener en cuenta es el Buzón Tributario y las multas por no tenerlo activo.
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¿Qué es el “Buzón Tributario”?
Es el método de comunicación bilateral que el ciudadano y el SAT tienen para notificaciones de trámites, requerimientos o el depósito de información fiscal y/o de consulta en temas tributarios.
El 1 de enero del año pasado se harían dos modificaciones cruciales al Código Fiscal de la Federación, (CFF), en su artículo 17-K donde se promueve como obligación el que todos los usuarios posean un buzón tributario o actualicen sus datos de contacto según sea el caos.
Pero la reforma no quedó ahí, pues dentro del CFF los artículos 86-C y 86-D también se modificarían estableciendo una multa por no hacerlo que variaría en un rango de $3,080 a $9,250 pesos mexicanos.
¿Para quién es obligatorio el Buzón Tributario?
Para aquellos asalariados con esa única actividad su patrón es el que conlleva las obligaciones fiscales y de seguridad social, (IMSS, ISSSTE, SAT, etc.), que retiene de los salarios y paga a las instancias correspondientes.
No así en caso de aquellas personas físicas que tengan actividades extras como profesionales que otorgan servicios, arrendamientos, honorarios o cualquier otra de estas, pues será imprescindible en su caso contar con dicho buzón vigente y con información correcta y comprobable.
¿De cuánto es la multa por no activar el Buzón Tributario?
Al respecto, la Miscelánea Fiscal 2020 plantea que todos los usuarios deberán tener activo un Buzón Tributario, pues de no hacerlo el Sistema de Administración Tributaria, (mejor conocido por sus siglas como SAT), podría hacerte acreedor de una multa de hasta $9,250 pesos.
¿Qué pasa si no activo el Buzón Tributario?
De acuerdo al portal oficial del SAT el Buzón Tributario es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción. ¡Ahora lo sabes, evita una multa!
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