Si por alguna circunstancia realizaste algún cambio en tu nombre o apellido, debes saber que, si estás inscrito al padrón del RFC con obligaciones fiscales debes avisarle al Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como SAT.
Así que si cambiaste tu nombre o alguna letras por equis causa o correción de tu nombre, te damos detalles de cómo puedes hacerlo y lo que pasa si no le avisas al SAT, podrías meterte en problemas.
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¿Qué pasa si cambio mi nombre o apellido y no le aviso al SAT?
Debes saber que, para el SAT y para ti, es muy importante que en cuanto hagas alguna correción o cambio de nombre, tus documentos deben estar en orden o podrías tener problemas.
De acuerdo con el SAT, si corriges los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se te impondrán sanciones o multas. Sin embargo, si lo haces por requerimiento de la autoridad se te impondrá la sanción que corresponda, como puede ser el pago de una multa o en casos específicos que la ley disponga de otra sanción.
Así que mejor cumple con dar aviso a través de un Aviso de Correción o Cambio de Nombre, pero este trámite únicamente se presenta en las oficinas del SAT por el interesado o por medio de su representante legal.
¿Cómo corregir o cambiar mi nombre ante el SAT?
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación.
- Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
- Recibe acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
Requisitos para cambiar mi nombre y apellido en el SAT
No olvides que, para presentar tu aviso para corregir los datos de identidad como: nombre, apellidos o fecha de nacimiento, es gratuito por lo que no debes pagar ningún monto económico en el SAT.
Entre los requisitos que debes presentar se encuentran:
- Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP.
- Identificación oficial vigente del contribuyente: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente, pasaporte, cédula profesional vigente, licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso para conducir o credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma.
- Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante 2 testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
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