Luego de los movimientos de Miscelánea Fiscal 2020 cualquier adulto independiente tiene sus preocupaciones sobre régimenes y obligaciones , habilitar en tiempo y forma tu buzón tributario , así como el asunto de la declaración anual , (con sus respectivas necesidades y beneficios como la devolución de saldo a favor, por ejemplo).
Sin embargo, algo importante a tomar en cuenta
Las multas que prevé la Miscelánea Fiscal 2020
Quizás no estés enterado y suene muy lejano, pero apenas a finales de 2021 o principos en 2022, entró en vigor la Miscelánea Fiscal 2020, ¿y qué implica?, significa que todos los usuarios deberán tener activo un Buzón Tributario, pues de no hacerlo el Sistema de Administración Tributaria, (mejor conocido por sus siglas como SAT), podría hacerte acreedor de una multa de hasta $9,250 pesos.
¿Qué es un CFDI?
Entrando en materia, si no sabes qué es un “CFDI” son las siglas del Comprobante Fiscal Digital por Internet, es decir, una factura electrónica que se emite a través de un sistema de facturación que cumple con los requisitos del SAT, o bien, que es generada desde el portal de “factura fácil” del Sistema de Administración Tributaria o desde SAT Móvil .
¿Qué son las facturas 4.0?
Las facturas 4.0 entraron en vigor desde el 1 de enero de 2022 y volviéndose obligatorios en junio del mismo año, tanto para las Personas Físicas y Morales, (en todos los régimenes).
¿Cuáles son las diferencias de una factura 4.0 a las anteriores?
Aunque parezca mucho, las facturas 4.0 tienen seis cambios principales que radican en:
1. La “versión”, que marca “4.0” en la cadena de emisión del CFDI.
2. La “serie” que es el número que marca el el contribuyente para control interno de su información, siendo generalmente 25 caracteres alfanuméricos.
3. El “folio” conformado de 1 a 40 caracteres alfanuméricos asignado para control interno.
4. La “fecha” que es la hora y momento de emisión, (día, mes y año).
5. El “sello” que es un membrete digital que se genera con el certificado de sello digital, éste funge como la firma del emisor del comprobante.
6. La “forma de pago” que es cómo, cuándo y en el formato del pago es decir, si habrá uno o dos pagos, si será transferencia, etc.
7. Se incluyen datos personales inamovibles como el código postal, el régimen y la dirección del emisor y receptor de la factura.
Finalmente, en algunos casos se requerirá la elaboración de un “complemento de pago”, es decir, la validación de cuándo se hizo el pago de parte del receptor al emisor.
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