SAT: ¿Si no pago mis adeudos y no hago mi declaración anual me puede embargar las cuentas el fisco?

Abril es la época para hacer la declaración anual en el SAT, asimismo, también hay otros cargos que podrías deber, ¿sabes qué consecuencias tiene no pagarlo?

Jessica Martin
Viral y Tendencia
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El SAT podría embargar tus cuentas del banco por no hacer la declaración anual a tiempo
Crédito: Pexels | Karolina Grabowska

De camino al cierre de la temporada para hacer la Declaración Anual , a los contribuyentes tanto físicos como morales nos entran las dudas sobre las consecuencias que podría tener no cumplir con este requisito, o hacerse omiso en la activación del Buzón Tributario.

Gracias a que ahora todas las cuentas bancarias que tengas son fiscales, (sí, incluso las que abriste hace mucho tiempo se considera “fiscal” porque está ligada a tu RFC y CURP), a muchos contribuyentes les preocupa que si no pagan un adeudo de impuestos sus ingresos puedan ser incautados, al respecto, el Sistema de Administración tributaria aclara esto.

¿Es verdad que el SAT podría embargarte tu cuenta bancaria por deber impuestos de una declaración anual o pago mensual?

Aunque cualquier tema del SAT nos preocupa, no obstante, casi toda duda se puede despejar a través de los propios comunicados del Sistema de Administración Tributaria, (SAT), o bien visitando a un contador .

En el caso de la Miscelánea 2022 se generó una adición al artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación, (CFF), se dice que por cada ejercicio después del mes natural hay un “corte” para pagar la deuda, es decir, en junio haces la presentación de los impuestos de mayo y su respectivo pago, y los anuales se hacen de marzo a abril del siguiente año corriente.

No obstante, el SAT sí aclara que en cierto tipo de circunstancias si el adeudo y el contribuyente cumplen con algunas características que enlistamos a continuación sí podría generarse un embargo de inmuebles.

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Archivo ADN40
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¿Cuánto tiempo tenemos para pagar impuestos mensuales o de la declaración anual en México?

Para hacer simple lo de “mes natural” y “mes corriente”, el SAT lo llama “ejercicio” y estos se dividen en dos tipos de declaraciones mensuales y anuales; en ambos casos sólo tienes 30 días para hacer el cálculo del pago de impuestos y pagar el “adeudo”.

No obstante, generalmente, si por ejemplo, decides pagar por internet, la línea de captura tendrá una vigencia promedio de unos 15 o 18 días, para que lo tomes en cuenta y no tenga que subir una declaración complementaria extratemporánea tu contador.

¿Qué podría embargar el SAT si no pago mis impuestos de la declaración anual o mensual?

Concluyendo el mes natural, (es decir el que sigue después del mes concluido), el SAT podría proceder con un embargo de bienes como un “mandato de ejecución”, que en español, es un documento legal que otorga un juez para que las deudas sean pagadas y los saldos finiquitados, (de hecho adelantándose a eso en el ejercicio 2024 tu saldo anual podrías pagarlo en plazos de 6 meses).

Bajo esta lógica, para que proceda un embargo, requieres de un adeudo grande, haber omitido los avisos dentro de tu Buzón Tributario y tener discrepancias fiscales, (gastar más de lo que ganas, por ejemplo), al respecto, el SAT señala en su portal para contribuyentes que en caso de decomiso podrían tomar: Bonos, acciones, cupones vencidos, componentes de ahorro o inversión asociada a seguros de vida, valores inmobiliarios, cualquier depósito realizado a tu cuenta, bienes inmuebles, bienes intangibles, entre otros.

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¿Cuándo una deuda de impuestos del SAT podría generar un embargo de mis bienes?

De acuerdo a la CFF, como mencionamos líneas arriba, lo primero después de un atraso en tus impuestos, te llega un aviso al Buzón Tributario con 30 días para respuesta, acción o pago, posterior a ello, se generaría algún tipo de requerimiento en las oficinas del SAT y una revisión particular.

Los decomisos o embargos, también se pueden dar en caso de tener movimientos “sospechosos” en tu cuenta, (más de 700 mil pesos o dos millones dependiendo del régimen y caso), así como no estar bien dado de alta y cumpliendo las obligaciones del régimen.

¡Mejor evita sustos y revisa bien tus datos fiscales!

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