Los más de 10 ingresos que no generan impuestos en la Declaración Anual 2024 en Morelos

¿Aún no realizas tu declaración anual 2024? No te preocupes, debes saber que hay ingresos por los que no deberás pagar ISR, se trata de los Ingresos Exentos.

Carol Osegueda
Viral y Tendencia
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Los 10 ingresos que no generan impuestos en la declaración anual 2024 en Morelos
Crédito: Getty Images

Este mes de abril, la Declaración Anual 2024 puede ser todo un dolo de cabeza, como adultos responsables los contribuyentes están obligados a presentar sus ingresos y gastos para sí poder deducir el ISR, (Impuesto Sobre la Renta), el cual se aplica tanto a personas físicas y morales que residan en México.

No olvides que, el próximo 30 de abril es el último día para que las personas físicas presenten su declaración anual 2024, mientras que para las personas morales, el plazo concluyó el pasado 1 de abril.

Sin embargo, debes saber que, hay ingresos que no generan impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria, (SAT) , aquí te decimos cuáles son.

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¿Cuáles son los ingresos exentos?

Por si no lo sabías, hay ingresos que no generan impuestos y son conocidos como Ingresos Exentos, según el SAT, se trata de aquellos por los cuales no se debe pagar el impuesto sobre la renta (ISR).

Los ingresos exentos tienen un monto máximo deducible, el cual puedes visualizar en la ayuda del campo “Ingresos exentos” por sueldos, salarios y asimilados.

Para conocer cuáles son los ingresos exentos, debes consultar el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Qué ingresos no generan impuestos ante el SAT?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los siguientes ingresos son considerados como exentos.

No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

  • Cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores.
  • La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Prima Vacacional.
  • Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros.
  • Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
  • Contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
  • Intereses pagados por instituciones de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares.
  • Los que se reciban por herencia o legado.
  • Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario
  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
  • Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE.
  • En los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
  • Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social.
  • La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Aquí puedes consultar el Artículo 93 completo de la Ley del Impuesro sobre la Renta.

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