Si realizaste la Declaración Anual 2024 correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y quedaste a deberle al Servicio de Administración Tributaria, (SAT) , debes saber que, hay buenas noticias y es que podrás pagar la deuda en pagos.
Fue el pasado 1 de abril de este año cuando a través de las redes oficiales, el SAT emitió un comunicado para informar que, aquellos contribuyentes que como resultado de la presentación de la declaración de personas físicas se les determine un impuesto a pagar, tendrán la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades, es decir, podrás pagar tu deuda en un plazo de medio año, lo mejor de todo es que no te cobrarán intereses.
¿Hasta cuándo tengo para hacer mi Declaración Anual en el SAT?
Recuerda que del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023,
En tanto, para las personas morales el plazo acabó el pasado 1 de abril.
Requisitos para la Declaración Anual en el SAT
Los requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:
- Contar con RFC
- Contraseña o
- e.firma
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¿Cómo pagar al SAT en 6 pagos con línea de captura?
Para pagar la deuda ante el SAT con opción a seis pagos, es importante que hayas realizado la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo, (1 al 30 de abril de 2024), además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
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