Las fechas decembrinas siempre arrastran consigo dudas respecto al aguinaldo, ¿cuánto les corresponde? si tienen poco tiempo laborando, si llevan más de cinco años en la misma empresa o si los despidieron poco antes de iniciar diciembre.
La Procuraduría estatal de la Defensa del Trabajo informó que dicha prestación laboral es aplicable para cualquier persona que preste sus servicios personales y subordinados a una persona física o moral.
Es decir, deben recibirlo todos los trabajadores sin importar si son sindicalizados, de confianza, de base, eventuales, de planta, contratados por tiempo determinado, entre otros.
Los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo en tiempo y forma, cada caso es diferente, pero si alguien tiene menos de un año laborando, le corresponde lo proporcional al tiempo trabajado. Bajo ningún pretexto se les puede negar este derecho.
El aguinaldo se paga en dos partes
Esta prestación debe entregarse cada año antes del 20 de diciembre para las y los trabajadores que se rigen por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal; les corresponde lo equivalente a 15 días de salario o el equivalente respecto al tiempo laborado.
Para las y los trabajadores burócratas, el pago de aguinaldo será correspondiente a 90 días de salario, el cual se paga en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda el 15 de enero del año 2023.
¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
Las personas que se encuentren laborando por honorarios no tienen derecho al aguinaldo, aunque pueden existir algunas excepciones. Por ejemplo que tenga un lugar establecido para trabajar, que cubra un horario de trabajo de 8 horas, lo cual corresponde a la jornada legal máxima y reciba instrucciones de un superior o jefe inmediato.
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