Deudores alimentarios no podrán acceder a cargos públicos

La SCJN validó preceptos de leyes de Yucatán siendo requisito no ser deudores alimentarios para el acceso a cargos públicos y candidaturas independientes.

Carol Osegueda
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Crédito: Getty Images / GCShutter

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó diversos artículos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, reformados mediante decreto el pasado 7 de junio de 2022.

Los preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de Yucatán, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las reformas al reiterar su criterio en el sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

CNDH promovió inconstitucionalidad

Fue la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, (CNDH), quién promovió la acción de inconstitucionalidad 98/2022, al considerar que se excluye a personas en calidad de deudores alimentarios a cargos públicos y de elección popular, lo que consideran una violación a los derechos de igualdad, ser votado y de trabajo.

Por lo anterior, aquellas personas que no cumplan con el pago de la pensión alimenticia no podrán acceder a cargos de la función pública y mucho menos podrán ser candidatos a un cargo de elección popular.

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