Un presidente municipal en Morelos o en México es seleccionado mediante elección popular, es decir, mediante votación de los habitantes, los cuales han decidido que sea su representante en los próximos tres años, tiempo en el que duran en el cargo.
Los presidentes municipales no pueden ser electos para el próximo periodo, ni como alcaldes, ni como suplentes, y podrán ser reelectos únicamente para un período adicional de gestión consecutiva. Si desean postularse, los alcaldes deben separarse de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
Los requisitos para ser presidente municipal en Morelos son:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y contar con una residencia superior a los 20 años.
- Tener 35 años cumplidos
- Para el día de la elección debe contar con una residencia en el país del año anterior completo, si se ausentó 30 días, no se genera interrupción en el tiempo solicitado.
- No debe ser ministro de ningún culto ni pertenecer al estado eclesiástico
- No pertenecer al Ejército ni estar en servicio activo, debe separarse del cargo al menos 6 meses antes.
- De igual forma, no debe ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, así como tampoco procurador general de la República ni gobernador de algún estado, a menos que deje el cargo seis meses antes del día de la elección.
¿Cuáles son las actividades del presidente municipal?
Un presidente municipal en Morelos y en territorio mexicano es el responsable de la Administración Pública Municipal, además es el principal encargado de cerciorarse de que los programas de obras y servicios, se ejecuten correctamente.
Debe implementar propuestas sobre los asuntos del Ayuntamiento e informar el estado de la Administración Pública Municipal y rendir un informe anual en el mes de octubre, esto cada año.
Si realiza un viaje, debe informar al Ayuntamiento de los resultados que obtuvo en los recorridos oficiales que realizó, ya sea en el estado, país en México o en el extranjero.
Puede proponerle al Ayuntamiento las comisiones para los Regidores y los Síndicos municipales.
Así como proponer los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento,
del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Contralor Municipal, así como elegir a los funcionarios del Municipio.
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